Annamaría Capursi Suárez
El Derecho Ambiental, según Menéndez (2000), "es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente". En el mismo orden de ideas también se entiende por Derecho Ambiental "todo lo referente a las leyes que rigen la protección, defensa, mejoramiento y conservación del ambiente". (Vitalis, 2011).
En principio, las anteriores definiciones me permiten afirmar, que el Derecho Ambiental constituye el marco regulatorio de todas aquellas conductas realizadas por una persona o por la sociedad y que afectan directa o indirectamente el ambiente, por lo cual está orientado fundamentalmente a racionalizar el uso de los recursos naturales, preservar las especies, mejorar la calidad de vida de la población y penalizar la comisión de los delitos ambientales.
Por otro lado, Brañes (1994), define al Derecho Ambiental, “como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos vivos" (pág. 27).
A mi modo de ver, el citado autor, introduce un elemento significativo que no está incluido de manera explícita en las definiciones mencionadas ut supra: la interacción del ser humano y de otros seres vivos con el medio ambiente.
En este sentido, es pertinente acotar que el Derecho Ambiental se concibe como un conjunto de normas de Derecho Público pero también como una Ciencia Jurídica, que tiene por objeto estudiar dicha interacción (seres vivos-medio ambiente) en la medida en que tengan un impacto significativo en los mismos.
Finalmente, es de gran importancia incluir en este conjunto de definiciones del Derecho Ambiental, la aportada por el reconocido profesor español Ramón Martín Mateo, para quien "El Derecho Ambiental, tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio ambiente… Es crudamente materialista, si bien necesita de apoyos éticos para muchas de sus realizaciones, entre ellas destacadamente la solidaridad. No busca ventajas, más que colateralmente, para los individuos o grupos aislados, sus objetivos afectan al conjunto de la especie. Este Derecho, en sentido estricto, es el que: tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo. El Derecho Ambiental, dispone de una metodología coherente que trata de proteger el entorno vital determinante. Para ello incide sobre las conductas humanas, prohibiendo su substancial alteración a través de la contaminación… Tiene implicaciones o manifestaciones del Derecho Privado, pero su meollo es fundamentalmente público, se impone fundamentalmente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno, por ello su carácter es autoritario y represivo; dentro de su sistema normativo, el Derecho Administrativo ocupa un espacio destacado, teniendo en cuenta que los instrumentos que maneja son los idóneos para la conformación por el Estado de las conductas privadas adecuándolas a los intereses colectivos" (1995, pp. 61-64).
Por consiguiente, puedo concluir, luego de la magistral explicación dada por el Prof. Martín Mateo sobre el Derecho Ambiental, que sin duda este conjunto de normas jurídicas a a regular una materia de gran complejidad, ya que siempre todo ser vivo va a afectar de una forma u otra su entorno, su medio ambiente, y en el caso específico de las conductas humanas nocivas para el ambiente, es imperativo que su regulación sea responsabilidad del Estado, ya que es quien cuenta con la violencia legítima (como diría Max Weber) para velar y garantizar el bienestar colectivo.
Referencias:
- Brañes, R. (1994). “Manual de Derecho Ambiental Mexicano”. Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica. México.
- Menéndez, J.A. (2000). "La Constitución Nacional y el Medio Ambiente". Edic. Jurídicas Cuyo, Mendoza.
- Ramos, Martín M. (1995). “Manual de Derecho Ambiental”. Ed. Tribio. Madrid España. 1
- VITALIS (Año de consulta). Diccionario Digital en Internet. D. Diaz Martin, Compilador. Documento en línea disponible en: www.vitalis.net/Glosariob.htm